La autonomía universitaria en riesgo inminente

La autonomía universitaria en Venezuela está en terapia intensiva.
En el artículo 109 de la Constitución Nacional se contempla el respeto por parte del Estado a la potestad de las universidades autónomas para planificar y elaborar sus programas de investigación, docencia y extensión, así como la “inviolabilidad del recinto universitario”.

Partiendo del concepto de autonomía planteado por el Diccionario Espasa que la define como la “condición de la persona o institución que no depende de nadie” y, reflexionando sobre acontecimientos de la realidad venezolana, se puede deducir que la libertad de las casas de estudios superiores se ha visto cuestionada en los últimos tiempos.

Si miramos al pasado, las universidades venezolanas han tenido adversarios declarados muy célebres como Antonio Guzmán Blanco, Juan Vicente Gómez y Marcos Pérez Jiménez. “Autócratas y dictadores, pero también gobiernos en teoría democráticos y más tolerantes han protagonizado enfrentamientos con las casas de estudios. El poder político y la autonomía universitaria parecen ser eternos enemigos”. Así lo expresa periodista Adriana Rivera en un especial para El Nacional del día 27 de agosto de 2006.

El Ejecutivo Nacional considera conveniente crear una Ley de Educación que aplique a todas las instituciones y en la que se contemplen temas que van desde la educación religiosa hasta la calidad autónoma de las casas de estudio de educación superior. Esta Ley, tal como se lee en la exposición de motivos, es “parte del proceso de transición que requiere revisar el ordenamiento jurídico, particularmente, en el campo educativo, donde es obligante ajustar toda la normativa a lo pautado por la Constitución Nacional”.
En la Carta Magna
En la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se establece que el Estado reconocerá la autoridad de las universidades para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión; es decir, el Estado no tendrá libertad plena de ejercer poder en las instituciones autónomas.

No obstante, el Ejecutivo ha planteado públicamente la posibilidad de eliminar la autonomía y, desde el año 2001, cuando se crea la subcomisión de educación superior en la Asamblea Nacional (AN), ha existido un debate entre las universidades y el organismo estatal.

De hecho, está en discusión un Proyecto de Ley Orgánica de Educación que contempla artículos relacionados directamente con el tema de la autonomía universitaria. Por tal motivo, universidades como la USB crearon comisiones para estudiar el Proyecto de Ley Orgánica de Educación (PLOE).

Procurando presentar el panorama podrás encontrar los aspectos legislativos que propone la AN para la creación de la Ley Orgánica de Educación. Del mismo modo, encontrarás una entrevista realizada a la profesora y miembro de la Comisión para la revisión del PLOE de la Universidad Simón Bolívar, Beatriz Girón y las palabras de la representante estudiantil de esa Comisión Daniela García Müller.

Benditas entre las pocas
La llegada de la democracia en Venezuela (1958) fue un factor determinante para la adquisición de autonomía universitaria. Las privilegiadas entre las 50 universidades nacionales son sólo seis: la Universidad Central de Venezuela (UCV), la Universidad de Carabobo (UC), la Universidad del Zulia (LUZ), la Universidad de Oriente (UDO), la Universidad de Los Andes (ULA) y La Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA).

La Universidad Simón Bolívar (USB) debía obtener el título en 2002, sin embargo, no ha sucedido, a pesar de que en 1995, mediante un decreto emitido por el entonces presidente Rafael Caldera, quedaba establecida la autonomía de la institución. No obstante, el reglamento interno de la USB no ha sido aprobado ni por el Consejo Superior ni por el Ejecutivo Nacional.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Nos corresponde las reflexiones referidas al artículo 109, el cual consagra la autonomía universitaria, la cual esta siendo atacada por los sectores de oposición. El referido artículo reza textualmente así:

Artículo 109: " El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley."

Su propuesta de modificación reza así:

Artículo 109: "El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta."

Sin duda, que el artículo 109 actual consagra y reconoce la autonomía universitaria y la inviolabilidad del recinto universitario. La autonomía esta limitada a la parte pedagógica y cultural y también comprende la administración pero bajo el control y vigilancia que establezca la ley. Podemos decir que la autonomía universitaria, tal cual como lo consagra la redacción actual de este artículo era justo la que se necesitaba en una época y para los fines educativos y cientificos para los cuales existe una universidad, pero se dejo de lado la política con P mayúscula.

En cuanto a la inviolabilidad, la entrada de la policía en el recinto de la Universidad Central de Venezuela para acabar con tumultos de origen político trajo muchos problemas hace décadas. Hoy en día tenemos que entender la inviolabilidad como el derecho a que no entre la fuerza pública sin el consentimiento de las autoridades universitarias.

Pero esta autonomía fue muy mal entendida, los rectores de las universidades manejaban sus presupuestos a su antojo, el voto profesoral valía por el de 40 estudiantes universitarios, los obreros y empleados se encontraban excluidos, aún con la redacción del artículo 109. En fin, era el establecimiento del claustro universitario en gran parte de las universidades venezolanas. Por ello, la modificación de este artículo, constituye un reformateo de este principio, el cual, entre otras cosas, implica con la propuesta de reforma una mayor democracia en las universidades, y el decreto de muerte del claustro universitario. La universidad es un sistema complejo que comprende a los estudiantes, a los profesores, a los obreros y obreras, egresados y egresadas y a la sociedad en general, cuando se busca el voto paritario de los universitarios, universitarias, obreros, obreras junto al de ls profesores y profesoras, es mucha mayor democracia, y de que la finalidad de que la Universidad contribuya al desarrollo científico, tecnológico, social, cultural y hasta espiritual de la Nación. Todas las corrientes del pensamiento deben convivir y coesxistir en la universidad. Y no cabe la menor duda de la ampliación de la democracia en estos espacios y la afectación de poderosos intereses de sectores económicos en las universidades públicas, por ello la canalla y la oligarquía se opone con fiereza a esta modificación de este artículo, como parte y en sintonía con el reconocimiento a ese Poder Popular en su expresión estudiantil universitaria.

Anónimo dijo...

El Art. 109, constitucionaliza la Autonomía Universitaria viejo precepto establecido en la Ley de Universidades, que las dictaduras y democracias representativas que gobernaron nuestro País convirtieron en letra muerta cada vez que estas Instituciones no se plegaron a sus designios, tras lo cual siempre estuvo el recurso extremo del allanamiento, a fin de someterlas. Pues bien, reivindica este artículo una larga lista de estudiantes y trabajadores muertos en defensa de este concepto trascendente a lo largo de la existencia de las Instituciones del Saber .

Establece el 109, claramente, los objetivos para los cuales se les otorga autonomía a las universidades: darse sus normas de gobierno, funcionamiento y administración, la inviolabilidad del recinto universitario; sus funciones: investigación, docencia y extensión. Pero, al comienzo del articulado comete, desde nuestro punto de vista, un error conceptual al definir a la comunidad universitaria compuesta por: profesores y profesoras, estudiantes, egresados y egresadas, los cuales según la redacción del artículo se dedicarán “...a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica...”, objetivo imposible de cumplir habida cuenta que los hoy estudiantes y en el futuro mediato egresados y egresadas, rompen su vínculo con la Institución que los formó como profesionales, además que el mismo artículo define las funciones de las universidades y estas no solo están restringidas a la investigación.

Este concepto de comunidad universitaria es excluyente y antidemocrático, al dejar por fuera al personal Administrativo y Obrero, que hoy juega un papel fundamental en el funcionamiento de las Instituciones del Saber, no por casualidad altos cargos de dirección universitaria son ocupados por miembros de estos sectores de la comunidad.

Igualmente, se excluye de la comunidad universitaria a las poblaciones aledañas a estas Instituciones, que son hoy una realidad incuestionable y se plantea su reconocimiento en la Reforma Constitucional propuesta, tal es el caso de los Consejos Comunales, los Consejos Estudiantiles, los Consejos de Trabajadores, en fin el Poder Popular. Las universidades deben arraigarse en el medio circundante y a la vez reflejarlo.

Las universidades no son patrimonio exclusivo de la comunidad universitaria, sino que constituyen un servicio público real, que atañe en general a los intereses de la comunidad nacional. Es por ello, que en la reformulación de este artículo consideramos prudente ampliar o mejor aún, democratizar el concepto de “comunidad universitaria” , ajustándolo a los Principios Fundamentales; lo cual, evitaría que en el futuro inmediato la nueva Ley de Universidades no encuentre la camisa de fuerzas actual que le impone el Art. 109; definiendo los nuevos Poderes Universitarios como: democráticos, participativos, revocables, incluyentes y socialistas, valga decir igualitarios.

Anónimo dijo...

ESTA PAGINA NO PUEDE SER MAS FALSA!!!! SI ES VERDAD QUE ESTAMOS EN UNA CRISIS DENTRO DE LA UNEXPO, ORIGINADA POR UN CIERTO GRUPO DE ESTUDIANTES!!!!

PERO ESA VAINA DE QUE TENEMOS NUEVOS DIRIGENTES QUE AHORA SI LE IMPORTA ES MAS FALSO QUE UN BILLETE DE 15MIL... NO HAY PERSONAS MAS POLITIQUERAS EN EL POLI QUE LOS DEL MP... DONDE ESTABAN ELLOS CUANDO SUCEDIO TODO ESO EN EL POLI???

DESDE QUE FUERON ELEGIDOS COMO REPRESENTANTES ESTUDIANTILES CUANTAS VECES LOS HAN VISTO POR EL POLI?? YO LOS HE VISTO MAS EN GLOBOVISION QUE EN NUESTRA CASA DE ESTUDIOS!!!

Y SE HACEN PASAR POR PACIFICOS CUANDO CASI HACEN QUE LICHEN A UN ESTUDIANTE DEL POLI SOLAMENTE POR UNA CONFUSION!!! PARA MI ESE GRUPITO (MP) ES DE LA MISMA CALAÑA QUE LOS TOMISTAS... DICEN QUE TIENEN BUENAS INTENCIONES Y AL FINAL NOS PERJUDICAN A TODOS...

DEBEMOS HACER ALGO ESO ESTA CLARO!!! PERO SIN SUPUESTOS DIRIGENTES QUE A LA HORA DE LA VERDAD NOS DEJAN LA PELUCA!!!

 
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